Iniciado por
rexaca
Hola a todos, depués de mandar el modelo del foro adaptado a mi caso a Cetelem y Cardiff he recibido esta contestación negativa por parte de Cetelem. Perdonad por el ladrillo pero no tengo escaner a mano ahora mismo y me toca escribirlo.
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Madrid a XX de XXXXXXXXXX de 2012
Estimado señor XXXXXXXXXXXXXXXXX,
En contestación a su reclamación y tras la realización de los trámites necesarios, el Servicio de Reclamaciones de Banco Cetelem ha
adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primera.- Que tal y como ya le fue informado en las dos anteriores resoluciones remitidas por este departamento, Usted suscribió en
el momento de la firma del contrato, el seguro de amortización mensual, tal y como aparece reflejado el mismo, por lo tanto, no procede
devolución de cantidad alguna, por dicho concepto, no habiéndose cobrado indebidamente cantidad alguna.
En la copia del contrato que me han mandado se ve claramente que se ha modificado el apartado del seguro con corrector y con boli.
Segunda.- La prima del seguro de amortización se genera mensualmente en función de la deuda contraída en cada facturación o vencimiento, por lo que, si a la fecha de facturación no hay deuda contraida, dicha prima de seguro no se genera, al igual que sucede con los intereses.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que, en los meses en los que Usted no mantenia deuda contraida en su Tarjeta, (periodos citados por Usted en su escrito), no generaron la prima de seguro, siendo este motivo por el cual no habia prima de seguro y no por que Usted le hubiera dado de baja en esos periodos.
Falso, mentirososssss. El mismo mes di de baja telefonicamente los seguros de MBNA y de Cetelem. El de Cetelem me lo volvieron a activar a los pocos meses. Durante los meses que no me cargarón el seguro seguia teniendo deuda contraida en mi tarjeta.
Tercera.- Con la firma del contrato por Usted suscrito, se adhiere a la póliza colectiva 101100102 y que en el reverso del contrato aparece reflejada como NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LAS CONDICIONES ESENCIALES DEL SEGURO, habiendo tenido conocimiento de dicho seguro desde el momento de la firma tal y como se refleja en la antefirma del contrato donde se cita textualmente: "Los abajo firmantes manifiestan su conformidad con ese contrato después de tener conocimiento de las condiciones generales y particulares, y la de seguro al dorso señaladas, asi como haber recibido copia del contrato y de las comisiones y normas de valoración que le son aplicables".
Con ello queremos poner de manifiesto que según lo establecido en el Articulo 1.091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Cuarta.- Queremos poner de manifiesto que no es cierta su manifestación cuando dice: "...que el seguro del que hablamos está vinculado a una tarjeta de crédito y se paga de forma inseparable junto con la cuota mensual de manera que también devenga idénticos intereses...", pues la prima de seguro es un porcentaje que se aplica en cada vencimiento en función de la deuda que hay en cada vencimiento, no generando ningún tipo de interés.
Yo pensaba que al tratarse de una tarjeta revolving si era asi, ¿cierto?
Para cualquier consulta o aclaración, no dude en contactar con este departamento a la dirección señalada.
Sin otro particular atentamente, bla bla bla..........
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He de decir que las dos resoluciones a las que se refiere son el envio primer envio de documentación que solicite con documento único de movimientos, contrato y demas, y una contestación a un correo que envie al SAC de Cetelem reclamando el tema del seguro. Despues os hice caso y mande estas reclamaciones certificadas con acuse de recibo junto con el cálculo de las cantidades pagadas en concepto de seguro mas intereses.
Cuando recibí esto me entro algo de bajón y estoy un poco perdido sobre que hacer ahora. Ya estoy cansado de esta panda de mafiosos y estafadores.
¿Debo mandar ahora reclamación a la DGS?
Gracias por vuestra ayuda. Saludos.